El articulo 31.bis. del Código Penal regula la responsabilidad de las personas jurídicas, determinando no sólo las personas que resultan penalmente responsables, sino también, en su punto 5, los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos a implantar en las organizaciones. En este sentido, uno de los referidos requisitos, será la existencia de un medio para informar sobre posibles incumplimientos:
“Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.”
Por su parte, así mismo la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en su artículo 8, recoge la obligación de establecimiento de canales de denuncia interna.
INSTRUCCIONES DE USO. Cuando se haga uso del canal, el mensaje será transmitido a un prestador cualificado de confianza que cumple con las especificaciones previstas en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Dicho prestador cumplirá con las instrucciones establecidas por Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U. y con la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.
DENUNCIAS ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES. Las denuncias serán anónimas y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido. El anonimato se levantará sólo con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante todo el proceso se garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos (RGPD y LOPD).
USO DEL CANAL ÉTICO. Cuando se formule una denuncia, ésta será dirigida a una herramienta on-line externa al dominio de Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U., siendo transmitido el mensaje a la herramienta del prestador cualificado de confianza, para así poder garantizar el anonimato y la protección de los datos del denunciante.
La presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas cometidas en el seno de la Organización.
Este canal ético no es la vía idónea para comunicar cuestiones relacionadas con las instalaciones, quejas de los empleados acerca de su situación laboral, o condiciones de empleo. En ese caso, se deberá seguir las políticas establecidas en la organización.
El responsable del tratamiento de los datos es Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U. que, en cumplimiento de una obligación legal prevista en el Art. 31.bis.5 del Código Penal, tratará la información con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros, salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.
Sus datos serán conservados durante un período máximo de 3 meses desde la introducción de los datos en el canal, transcurrido el cual se procederá a su eliminación del canal, pudiendo únicamente permanecer bloqueados cuando sea necesario para evidenciar el funcionamiento del modelo de prevención de delitos, o cuando sean requeridos por la autoridad competente para el inicio de la correspondiente investigación de los hechos.
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